Sección Argentina

Anexo 4: Marco normativo internacional y argentino

Marco normativo internacional

-La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. Reconoce, entre otros, el derecho de todos los seres humanos a la vida, la libertad y la seguridad, sin distinción de ningún tipo.

- La Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer", y además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención describe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten.

Define la discriminación contra las mujeres y obliga a todos los Estados parte a actuar para ponerle fin en las instituciones públicas y en la ley, a manos tanto de particulares como de organizaciones o empresas. Fue firmada y ratificada por Argentina en 1980 y 1985, respectivamente.

- La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993 (62) reconoce formalmente que la violencia contra la mujer “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades”. Asimismo, recuerda que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos “tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”.

Establece, asimismo, que los Estados deben poner en práctica, por todos los medios adecuados y sin demora, una política de eliminación de la violencia contra las mujeres.

- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), afirma rotundamente que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En virtud de este tratado, los Estados parte se comprometen a condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y a poner en práctica, por todos los medios adecuados y sin demora, políticas para prevenir, castigar y erradicar dicha violencia.

Esta convención fue firmada y ratificada por Argentina en 1994 y 1996, respectivamente.

- La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, de 1995,afirma que es necesario “concientizar acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación en la promoción de imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, y de eliminar los modelos de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan”.

- El Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (63) (CEDAW por sus siglas en inglés), adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1999, por el que se reconoce la competencia internacional del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se establece un procedimiento internacional de presentación de quejas que permite a personas, grupos u ONG presentar ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer quejas respecto a violaciones de derechos humanos de las mujeres perpetradas por los Estados.

También establece que los Estados deben dar a conocer este procedimiento, promoviendo así el conocimiento y la comprensión de las normas de derechos humanos relativas a la discriminación contra las mujeres.

Argentina firmó y ratificó este protocolo en 2000 y 2007, respectivamente.


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