Sección Argentina

Anexo 2: Glosario de términos- Fuentes

Glosario

Análisis por género
El análisis por género es una herramienta para diagnosticar las diferencias entre mujeres y hombres. Contempla sus actividades específicas, condiciones, necesidades, su acceso a los recursos y el control que tienen sobre ellos, así como el acceso a los beneficios del desarrollo y a los niveles de dirección. Estudia estos vínculos y otros factores en el medio y en el más amplio contexto social, económico.

No se limita a identificar diferencias. De forma más importante, detecta la política de las relaciones de género y los ajustes que han de ser realizados por las instituciones para alcanzar la igualdad entre los géneros. Se fija en las desigualdades entre las mujeres y los hombres, se pregunta por qué existen, y sugiere cómo pueden reducirse las brechas que los separan. El análisis por género es asimismo el primer paso para la formación de cualquier política o elaboración de un programa: el punto de partida desde el que transformar la naturaleza del desarrollo de una sociedad para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. (46)

Ciclo de la violencia
La violencia es un proceso que se da en forma cíclica. Se reconocen tres fases:
Fase de acumulación de tensiones: se producen una serie de incidentes cada vez más intensos y hostiles. Se caracteriza por las agresiones verbales y control excesivo.

Fase de episodio agudo: las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio.

Fase de la “luna de miel”: se produce el arrepentimiento del golpeador, y comienza un periodo de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Si no se corta el ciclo, se vuelve a la primera fase.

Diligencia debida
El concepto de diligencia debida está relacionado con el grado de esfuerzo que un Estado debe realizar para aplicar derechos en la práctica. Los Estados tienen el deber de asegurarse de que los derechos se hacen realidad. Además, si un derecho se viola, el Estado debe restituirlo en la medida de lo posible y proporcionar la indemnización adecuada. La norma de la diligencia debida se aplica a fin de evaluar si se han cumplido estas obligaciones.

Según la Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, los Estados deben “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. La norma de la diligencia debida también está incorporada  implícitamente en la Convención Belém do Pará (artículo 7.b). (47)

Equidad de género
La equidad de género se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. A partir de este concepto se pueden incluir tratamientos iguales o diferentes aunque considerados equivalentes en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. En el contexto del trabajo de desarrollo, una meta de equidad de género suele incluir medidas diseñadas para compensar las desventajas históricas y sociales de las mujeres. (48)

Estereotipos de género
Conjunto de clichés, concepciones, opiniones o imágenes generalmente simplistas que uniforman a las personas y adjudican características, capacidades y comportamientos determinados a las mujeres y a los hombres. Ejemplo: Se dice que los hombres son valientes, decididos, desafiantes, dinámicos, racionales, francos, etc. y que las mujeres son sumisas, sensibles, pasivas, tiernas, pacientes, bondadosas, etc. (49)

Femicidio (50)
Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de la violencia basada en la desigualdad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo.

Femicidio íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afín a éstas.

Femicidio no íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a éstas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

Además, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida. (51)


(46) OIT- http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/pacto/genero/iii.htm

(47) AI- http://amnesty.org.ar/sites/default/files/violencia_domestica.pdf

(48) Ibid. and Gender and Household Food Security. Rome: International Fund for Agricultural Development, 2001. http://www.ifad.org/gender/glossary.htm 

(49) Generalitat de Catalunya- http://www.gencat.cat/treball/doc/doc_28719849_2.pdf

(50) Este término no forma parte del léxico utilizado por Amnistía Internacional, pero se incluye en este Manual por haber sido incorporados por el movimiento de mujeres a nivel mundial.

(51) Definiciones conceptuales de las autoras Diana Russell y Jill Radford, 1992

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