1.- Introducción
Una violación a los derechos humanos
El actual marco normativo internacional y nacional es abundante en el encuadre de la violencia de género como una violación de los derechos humanos, configurando un verdadero plexo legal que contradice el discurso sexista de que la violencia de género “es sólo una cuestión de mujeres” o “un asunto privado”.
Sin embargo, y como se verá más adelante, su aplicación en Argentina es aún deficiente, porque el Estado no cumple con su responsabilidad de proteger frente a la violencia a todas las mujeres y de prestarles la ayuda que necesitan cuando son víctimas de estos crímenes.
La violencia contra la mujer es pues una violación a los derechos humanos, valorando esta violación como toda acción u omisión del Estado mediante sus agentes, o mediante personas o grupos que actúen con su aquiescencia, que implique una lesión o conculcación de los derechos de las particulares.
En su campaña “No más violencia contra las mujeres”, lanzada en marzo de 2004, Amnistía Internacional insiste en que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos deben gozar por igual de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Así mismo, afirma que el derecho de las mujeres a no sufrir violencia es un elemento fundamental de la Declaración.
“Hasta que la violencia contra las mujeres se erradique –advierte AI en su informe “Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres”- la Declaración Universal de Derechos Humanos seguirá sin cumplirse”.
La Convención de Bélem do Pará indica con claridad que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Históricamente, muchas interpretaciones del derecho han establecido una rígida distinción entre la “esfera pública” -las instituciones políticas, legales y sociales- y la “privada”, el hogar y la familia, y sólo han ofrecido protección contra los abusos cometidos en la “pública”. Para justificar esta división artificial, se han utilizado doctrinas de la intimidad y la protección de la familia que se encuentran en el derecho internacional y nacional.
Por eso, los avances a la hora de establecer que todas las formas de violencia contra las mujeres, dondequiera que se produzcan, pueden ser una violación de derechos humanos por la que pueden exigirse responsabilidades al Estado, son un importante logro del conjunto de activistas a favor de los derechos humanos de las mujeres.
Si el Estado no ejerce debidamente las medidas adecuadas -legislativas y de otro carácter-, y las sanciones correspondientes para quienes violen estos derechos, está omitiendo intervenir, es decir, ha dejado de hacer algo necesario o conveniente y a lo que está comprometido, y ello resulta en una conculcación de los derechos de miles de víctimas.
La “ceguera de género” ha supuesto en la práctica que a menudo se hayan pasado por alto graves violaciones de derechos humanos de las mujeres y que no se haya cuestionado su discriminación estructural.